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Eliminación de las mascarillas en el transporte público

Actualidad
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 65/2023 de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que supone la eliminación el uso obligatorio de la mascarilla en los medios de transporte públicos.

Por tanto desde hoy la obligación de uso de mascarillas queda establecida en los siguientes términos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. 
  • En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

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