mascarillas

Actividades incompatibles con el uso de mascarillas

Salud General
Autor
Ministerio de Sanidad

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha definido tras su reunión de ayer miércoles 7 de abril las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

En el acuerdo alcanzado se indica que la regulación prevista en el artículo 6.2 segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El acuerdo especifica además que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas y se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, especificando que ese momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad. 

Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

En el documento del acuerdo se indica también que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

 

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