INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

en la INSEMINACIÓN ARTIFICIAL la identidad del donante es anónima y sólo se permite la concepción de seis hijos del mismo progenitor

La inseminación artificial con semen de donante (IAD), está regulada por la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, complementada por los Reales Decretos 412/96 y 413/96, y por la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1996 sobre el Registro Nacional de Gametos y Preembriones, que entre otros aspectos establece que:

 

  • La donación de gametos es anónima, y no se permite a la mujer elegir al donante. No se le revelará jamás su identidad, pero si los datos de salud más relevantes en los casos en lo que haya peligro para la vida del hijo concebido por esta técnica.

 

  • Los donantes de semen serán mayores de edad y con plena capacidad de obrar y han sido aceptados después de completar los estudios legalmente establecidos, sobre las características fenotípicas, enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas y transmisibles. La donación ha debido ser efectuada en un Banco de Semen con acreditación oficial y nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

 

  • El número máximo de nacimientos a partir del semen de un mismo donante es de seis hijos.

 

  • Cuando la usuaria de IAD tenga cónyuge éste debe expresar su consentimiento por escrito.

 

  • La elección del donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica y debe garantizar que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas coincidencias con la mujer receptora y su entorno familiar, aunque no es posible garantizar que estas características estarán presentes en el recién nacido o la recién nacida.