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SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA IMPULSAR LOS REGISTROS DE PROFESIONALES SANITARIOS

Salud General

Las Comunidades Autónomas contarán con una subvención de dos millones de euros para impulsar la creación de sus registros autonómicos de profesionales sanitarios. El reparto de estas ayudas está incluido en un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

Los fondos, correspondientes al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2007, comprometen a las Comunidades a crear sus registros autonómicos. Éstos deben ser la base del futuro Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y contienen la información que proporcionen a las Comunidades Autónomas los colegios profesionales y los centros sanitarios. El reparto de la subvención se ha hecho en función de los últimos datos de población del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006.

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, que será fruto de las aportaciones de los distintos registros autonómicos, permitirá disponer de información fiable y actualizada, accesible a los ciudadanos, y constituirá un instrumento clave para la planificación en materia de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y una garantía de seguridad para los pacientes, que podrán acceder a determinados datos del profesional que les atienda.

El Real Decreto hace posible que el Estado articule la necesaria coordinación con las Comunidades Autónomas para concretar las necesidades de especialistas, centralizando datos sobre necesidades de profesionales. Es, por tanto, una herramienta básica para la toma de decisiones en el marco del estudio de necesidades de especialistas que la Comisión de Recursos Humanos ha analizado y debatido para el periodo 2006-2030.

Por último, hay que subrayar que este Real Decreto da cumplimiento a las estrategias 5 y 12 del Plan de Calidad (incorporar los registros de profesionales al Sistema de Información del Sistema nacional de Salud) y al Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de marzo de 2007, en el que se establecieron los principios y criterios en que tendría lugar esa incorporación, así como el conjunto mínimo de datos que los registros autonómicos incorporarán al Sistema de Información del SNS, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 2003, y de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, también de 2003.

 

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