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Resolución de Industria sobre el material sanitario de protección individual

Salud General
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El día 30 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de septiembre de 2020 referente a los Equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La situación de escasez de los equipos de protección Individual (EPIs) con el marcado CE reglamentario que surgió como consecuencia de la situación de la pandemia, hizo que se estableciera un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre que permitía el abastecimiento de EPIs seguros, mientras se esperaba que la oferta de dichos productos se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta con marcado CE a la demanda del mercado.

En estos momentos, se ha constatado que el abastecimiento de estos productos ha mejorado considerablemente pero queda pendiente determinar lo que debe suceder con las últimas unidades de productos en stock que pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas, así como con las compras públicas pendientes de recepcionar que se hubieran adquirido al amparo de las resoluciones anteriores.

Por este motivo, ahora se fijan nuevos plazos para los productos recogidos en la Resolución de 23 de abril de 2020, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria.

1. La recepción de equipos correspondientes a compras o adquisiciones públicas ya efectuadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020, conforme a los requisitos del supuesto 1 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril, se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. La comercialización de equipos de protección individual, conforme al supuesto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril, podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020, y que hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal. Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto.

3. En relación a los EPIs con marcado CE sobre la base de una especificación técnica distinta de las normas armonizadas, conforme al supuesto 3 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril, los organismos notificados españoles deberán atender a lo que disponga la Comisión Europea, así como a lo que se acuerde en los grupos europeos de coordinación de organismos notificados, a la hora de emitir certificados de examen UE de tipo, así como para fijar la fecha de validez de dichos certificados.

 

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