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MODIFICADA LA COMISIÓN NACIONAL DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Salud General

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 21 de marzo de 1997 por el que se creaba la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Las modificaciones que recoge este Real Decreto se hacen necesarias en virtud de las nuevas atribuciones otorgadas a la Comisión por la Ley de reproducción humana asistida de 2006, con el propósito de reforzar su papel como garante de la correcta utilización de las técnicas empleadas para este fin.

Estas modificaciones afectan a la composición, funciones y adscripción de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, y contribuirán a mejorar su eficacia, lo que redundará en beneficio de los ciudadanos.

 

Nuevas funciones y composición

 

Entre las nuevas funciones que se encomiendan a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se incluye la emisión de informes preceptivos, tanto para la introducción de nuevas técnicas de reproducción humana asistida no contempladas entre las autorizadas con carácter general por la Ley, como para la aplicación de técnicas ya autorizadas en casos en los que se reúnan condiciones excepcionales o en los que tal aplicación constituya por sí misma una innovación.

En lo que respecta a la composición de la Comisión, se aumenta en dos el número de vocales del Pleno, a propuesta de las sociedades científicas, y se constituye una Comisión Técnica Permanente, de cinco miembros, para la realización de estudios, análisis y propuestas de informes, que podrá elevar al Pleno de la Comisión Nacional.

La Comisión contará con un total de veinticinco vocales: seis, en representación de las Comunidades Autónomas; cuatro por parte de la Administración Central del Estado; otros seis pertenecientes a las sociedades científicas y de bioética, y nueve procedentes de distintos sectores sociales y profesionales que puedan aportar conocimientos sobre aspectos científicos, jurídicos, sociales y éticos.

 

Adscripción

 

Además, por coherencia funcional, la Comisión Nacional queda adscrita a la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyo titular desempeñará su Presidencia, mientras que la Vicepresidencia recaerá en el Director de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

 

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