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LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE NO PUEDEN PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE LENTES DE CONTACTO POR INTERNET

Salud General

Según la legislación húngara, las lentes de contacto sólo pueden comercializarse en tiendas de una superficie mínima de 18 metros cuadrados o en un local separado del taller. Además, en el marco de la venta de esos productos, se ha de recurrir a los servicios de un optometrista o de un médico oftalmólogo cualificado en materia de lentes de contacto.

La sociedad húngara Ker-Optika comercializa lentes de contacto a través de su sitio de Internet. Las autoridades sanitarias húngaras le prohibieron que continuara su actividad por considerar que en Hungría esos productos no podían venderse por Internet.

Ker-Optika interpuso un recurso contra la citada resolución de prohibición y el Baranya Megyei Bíróság (Tribunal del distrito de Baranya, Hungría), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si el derecho de la Unión se opone a la normativa húngara que permite la comercialización de lentes de contacto exclusivamente en establecimientos especializados en la venta de instrumentos médicos y que prohíbe, por lo tanto, la comercialización de éstas por Internet.

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia indica que la prohibición establecida en la normativa húngara de la venta de las lentes de contacto en Internet se aplica a las lentes de contacto procedentes de otros Estados miembros que se venden por correspondencia y se entregan en el domicilio de los consumidores que residen en Hungría. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que esa prohibición priva a los operadores procedentes de otros Estados miembros de una modalidad particularmente eficaz de comercialización de esos productos y obstaculiza así considerablemente el acceso de dichos operadores al mercado húngaro. Por consiguiente, la citada normativa constituye una restricción a la libre circulación de mercancías en la Unión Europea.

Por lo que se refiere a la justificación de esa restricción, el Tribunal de Justicia señala que un Estado miembro puede exigir que las lentes de contacto sean entregadas por una persona cualificada que sea capaz de informar al cliente del uso correcto y del mantenimiento de esos productos así como de los riesgos que el uso de lentillas puede suponer. Por lo tanto, al reservar la entrega de lentes de contacto a las ópticas que ofrecen los servicios de un óptico cualificado, la normativa húngara es adecuada para garantizar la realización del objetivo de garantizar la protección de la salud de los consumidores.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda que esos servicios también los puede prestar el oftalmólogo fuera de las ópticas. Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que esas prestaciones sólo se imponen, en principio, con ocasión de la primera entrega de lentes de contacto. En efecto, en las entregas posteriores, basta con que el cliente señale al vendedor el tipo de lentes de contacto que se le ha suministrado en la primera entrega y comunique a éste los posibles cambios en su vista que haya observado un oftalmólogo. Además, la información y los consejos adicionales necesarios para el uso prolongado de las lentes de contacto pueden ser facilitados al cliente mediante los elementos interactivos que figuran en el sitio de Internet del proveedor o a través de un óptico cualificado designado para facilitar a éste, a distancia, dicha información.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el objetivo de garantizar la protección de la salud de los usuarios de lentes de contacto puede alcanzarse mediante medidas menos restrictivas que las que resultan de la normativa húngara. Por consiguiente, la prohibición de vender lentes de contacto por Internet no es proporcionada en vista del objetivo de protección de la salud pública y, por lo tanto, debe considerarse que es contraria a las normas en materia de libre circulación de las mercancías.