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LA UNIÓN EUROPEA ESTUDIA LA PROHIBICIÓN DE LOS TERMÓMETROS DE MERCURIO

Salud General

El Parlamento se ha pronunciado en primera lectura sobre una Directiva cuyo objeto es restringir la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio. Una vez que los Estados miembros hayan adaptado sus legislaciones dejarán de comercializarse los termómetros médicos para la fiebre y otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general

El informe de la española María Sornosa (PSE) establece una serie de excepciones y contempla la eliminación progresiva de los aparatos de medición que contienen mercurio para el uso profesional e industrial. El texto fue aprobado por 599 votos a favor, 13 en contra y 25 abstenciones

La propuesta de la Comisión modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo sobre la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. En el anexo I de la misma se prohíbe comercializar mercurio en termómetros médicos para la fiebre y en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos).

Según la ponente, la socialista María Sornosa, conviene introducir, a escala comunitaria, restricciones a la comercialización de aparatos de medición y control destinados al uso de particulares que contengan mercurio, con algunas excepciones en el sector sanitario. "El mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la naturaleza. La contaminación por mercurio, que empezó considerándose un difuso problema local, es reconocido ahora como un problema mundial, crónico y grave", señaló Sornosa.

El pleno añade ciertas excepciones a la prohibición de comercializar aparatos de medición que contienen mercurio: los aparatos de medición que tengan más de 50 años en la fecha de entrada en vigor de la Directiva y los barómetros.

Barómetros

A este respecto, el pleno ha aprobado una enmienda de los Grupos PPE e IND/DEM que excluye los barómetros del ámbito de aplicación de la directiva y pide a los Estados miembros que elaboren mecanismos apropiados y eficaces para autorizar y controlar la comercialización de barómetros sin poner en peligro los objetivos de la Directiva (enmienda 19).

El compromiso presentado por los Grupos PSE, ALDE, Verdes/ALE y GUE/IVN fue rechazado y en él se permitía comercializar barómetros hasta dos años después de la entrada en vigor de la Directiva (enmiendas 14 y 18). El objeto era establecer un periodo de transición para que los fabricantes pudiesen adaptarse a la fabricación de barómetros que no contuviesen mercurio.

Aparatos de medición de más de 50 años

El pleno, de acuerdo con el Consejo, contempla el comercio de aparatos de medición que contengan mercurio y que tengan más de 50 años (antigüedades o a bienes culturales) señalando que el mismo no debería restringirse ya que el volumen de este comercio está limitado y no parece que suponga un peligro ni para la salud humana ni para el medio ambiente (enmienda 13).

Aparatos para usos profesionales e industriales

Por otro lado, el Parlamento también ha aprobado el compromiso alcanzado con el Consejo relativo a otros aparatos de medición que contienen mercurio utilizados en el sector sanitario y para otros usos profesionales e industriales. En relación a la comercialización de esfigmomanómetros el texto establece que en un plazo máximo de dos años tras la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión elaborará un informe sobre la existencia de alternativas seguras y fiables y sobre la base de este informe, la Comisión, si procede, presentará una propuesta legislativa para reforzar las restricciones aplicables a los esfigmomanómetros y a otros aparatos de medición utilizados en el sector sanitario de modo que los aparatos que contienen mercurio se eliminen progresivamente, siempre que sea posible desde el punto de vista técnico y económico (enmiendas 15 y 18).

Los fabricantes también podrán solicitar una exención en relación a los otros aparatos de medición no destinados a la venta al público en general, en casos específicos y por un período de tiempo limitado, que se establecerá caso por caso, "si los fabricantes pueden probar que han hecho todos los esfuerzos posibles para desarrollar alternativas o procesos alternativos más seguros y que dichas alternativas o procesos alternativos más seguros no se encuentran todavía disponibles" (enmienda 6).

Finalmente, la Directiva sólo restringe la comercialización de aparatos de medición nuevos. Por tanto, no deben aplicarse restricciones a los aparatos ya en uso o ya comercializados en el mercado (enmienda 9).

Entrada en vigor

La Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de esa fecha, los Estados miembros dispondrán de un año para adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y de dieciocho meses para aplicar las disposiciones que contiene la misma.

Antecedentes

El mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la naturaleza. El mercurio es una sustancia persistente y, en contacto con el medio ambiente, puede transformarse en metilmercurio, que es su forma más tóxica. La principal fuente de exposición al metilmercurio es la alimentación. El metilmercurio se acumula y se concentra sobre todo en la cadena alimentaría acuática, lo que hace particularmente vulnerables a las poblaciones que consumen mucho pescado y mariscos (especialmente en las zonas costeras del Mediterráneo).

La demanda mundial de mercurio es de unas 3.600 toneladas anuales, de las que unas 300 toneladas corresponden a la UE. Determinados países, como Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Suecia, han prohibido o restringido el uso de diversos productos que contienen mercurio.

La información disponible muestra que del 80 al 90%25 del mercurio utilizado en aparatos de medición y control se utiliza en termómetros médicos (para la fiebre) y otros termómetros de uso doméstico. Aunque el mercurio se utiliza cada vez menos, las cantidades siguen siendo significativas: se calcula que en la UE se utilizan al año 33 toneladas de mercurio en aparatos de medición y control, y que sólo a través de los termómetros entran anualmente en el ciclo de 25 a 30 toneladas de mercurio.

En cuanto a la posibilidad de prohibir totalmente el uso del mercurio en todos los aparatos, los expertos consultados por la Comisión llegaron a la conclusión de que los hospitales necesitan aparatos muy precisos para tratar afecciones potencialmente mortales