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LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA LOS CENTROS DE BRONCEADO CON RAYOS U.V.A

Salud General
  • Los usuarios tendrán que firmar un documento informativo que advierte de los riesgos de esta exposición

  • Los establecimientos deben notificar a la Comunidad su entrada en funcionamiento y formar a sus empleados

  • El decreto prevé que se efectúen inspecciones autorizadas para garantizar los niveles adecuados de radiaciones

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó hoy el decreto que regula los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la región, según informó el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González.

Conforme esta normativa, el usuario deberá firmar un documento informativo que le entregarán en el establecimiento antes de la sesión que advierte de los riesgos de estas exposiciones.

La normativa autonómica regula un conjunto de disposiciones sobre los requisitos de los establecimientos dedicados al bronceado artificial (rayos UVA) para evitar posibles riesgos para la salud, así como los relacionados con la seguridad industrial, siendo las consejerías de Sanidad y Consumo y de Economía e Innovación Tecnológica las instituciones competentes.

De acuerdo con el decreto, los centros, además de estar obligados a entregar a cada cliente un documento informativo deben proporcionar al usuario una ficha personalizada sobre las sesiones recibidas y las recomendaciones específicas en función del fototipo correspondiente. En la sala de espera se debe exponer, asimismo, una tabla con los fototipos y tiempos de exposición recomendados.

La disposición normativa, que ya ha pasado los preceptivos dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social, será de aplicación a todos los centros que de manera exclusiva o conjunta con otras actividades dispongan de aparatos de bronceado mediante la emisión de rayos ultravioletas, incluyendo las cabinas solares con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o mecanismos similares.

Los titulares de estos establecimientos deberán notificar a la Comunidad de Madrid su entrada en funcionamiento, así como presentar ante la Dirección General de Salud Pública y Alimentación una declaración que especifique los aparatos de bronceado y acreditación sobre la formación recibida por el personal que maneja los equipos mediante cursos específicos. Además, estas instalaciones deben disponer de gafas de protección adecuadas en la banda ultravioleta del espectro para la protección de los ojos durante la exposición.

Seguridad y prevención

El decreto regula, además, la vigilancia de los aparatos de bronceado para garantizar que sus emisiones de radiaciones ultravioletas se ajustan a las limitaciones que se establecen en la normativa nacional (Real Decreto 1002/2002). Así, el titular del establecimiento queda obligado a realizar, al menos, una revisión anual de sus equipos, que correrá a cargo de un organismo de control autorizado en el ámbito reglamentario de instalaciones eléctricas. En caso de que las mediciones superen los límites establecidos, los aparatos quedarán fuera de servicio hasta su reparación.

La normativa regional también regulará las condiciones higiénico sanitarias de los centros de bronceado, así como la disposición y equipamiento para garantizar la adecuada limpieza y desinfección.

Respecto a las competencias de vigilancia e inspección, el decreto recoge que las corporaciones locales realicen estas tareas e informen a los órganos de la Comunidad de Madrid competentes de estas actividades.