Imagen Noticias

DÍA 10 DE DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Salud General

 

DECLARACIÓN Y LISTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:

La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4: Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5: Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6: Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art.7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11: Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12: Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13: Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14: En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16: Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18: Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.
Art. 23: Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24: Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.
Art. 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26: Toda persona tiene derecho a la educación.
Art. 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28: Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.
Art. 29: Toda persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30: Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.

    

¿Que te ha parecido el contenido?