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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS DIRIGIDA A MENORES: 1.700 ANUNCIOS EXAMINADOS DESDE 2005 CON UN ALTO ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO

Salud General
  • Desde 2005 se han examinado más de 1.700 anuncios, 407 de ellos en 2009. De ellos, en 282 casos el informe emitido ha sido positivo, en 105 casos se han sugerido modificaciones y en 20 se ha desaconsejado su difusión.
  • El Código PAOS cuenta actualmente con 36 empresas adheridas que suponen el 94,29% de la inversión publicitaria en televisión de alimentos y bebidas en franjas para niños. Además, desde septiembre de 2009 las televisiones también se adhirieron al Código.
  • Desde la puesta en marcha del Código PAOS se ha mejorado notablemente la calidad de la publicidad de alimentos destinada a público infantil y se han reducido las reclamaciones por infracciones en dicha publicidad de alimentos.

La Comisión de seguimiento del Código PAOS (Código de Autorregulación de la Publicidad dirigida a menores), ha presentado el informe con las conclusiones de la aplicación del Código, cinco años después de su entrada en vigor (15 de septiembre de 2005), así como los datos de aplicación durante 2009.

Del citado informe se desprende que, desde su entrada en vigor se han presentado 17 reclamaciones, 4 de ellas en 2009; de lo que se deduce un alto índice de cumplimiento del Código. Este satisfactorio índice de cumplimiento es consecuencia, entre otros motivos, del uso generalizado por parte de las empresas adheridas de la herramienta de consulta previa o copy advice, consistente en el examen -por parte del Gabinete Técnico de Autocontrol- de la licitud y adecuación al Código de los proyectos de campañas antes de su difusión.

Desde la entrada en vigor del Código se han examinado más de 1.700 anuncios, 407 de ellos en 2009. De ellos, en 282 casos el informe emitido ha sido positivo, en 105 casos se han sugerido modificaciones y en 20 se ha desaconsejado su difusión.

El principal motivo de reclamación desde la entrada en vigor del Código, ha sido la utilización de manera indebida de personajes famosos (9 casos). No obstante, en 2009, sólo se ha producido una reclamación por este motivo que,  tras ser examinada por el Jurado de la Publicidad, ha sido desestimada por  considerar que el anuncio no entraba en el ámbito de aplicación del Código PAOS, por lo que la utilización del famoso no infringía norma alguna.

Otros motivos de reclamación han sido los relacionados con la presentación de situaciones de consumo inmoderado o hábitos sedentarios (4 casos, 1 de ellos  en 2009), el apremio a la obtención del producto (3 casos, 2 en 2009), el llamamiento directo a los niños a adquirir un producto (2 casos, 1 caso en 2009), la presentación de productos como sustitutivos de comidas principales (1 caso) o la infravaloración de hábitos de vida saludables (1 caso).

En este contexto, el pasado septiembre, el Ministerio de Sanidad y Política Social y las principales cadenas de televisión nacionales y autonómicas firmaron un  acuerdo por el cual éstas últimas se han adherido al Código PAOS de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB),  comprometiéndose a colaborar en su cumplimiento.

CASI LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA

El Código PAOS cuenta actualmente con 36 empresas adheridas que suponen el 94,29%  de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños. Fue establecido por la FIAB en 2005 como parte de la Estrategia NAOS (Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la  Obesidad) del  Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Agencia  Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Esta estrategia tiene como objetivo sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud, y de impulsar todas las iniciativas que contribuyan a lograr que los ciudadanos, y especialmente los niños y los jóvenes, adopten hábitos de vida saludables, principalmente a través de una alimentación  saludable y de la práctica regular de actividad física.

El Código cuenta con tres mecanismos de vigilancia: la consulta a Autocontrol previa a la emisión de los anuncios; las reclamaciones ante el Jurado de Autocontrol y la Comisión de Seguimiento formada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social, asociaciones de consumidores, industria alimentaria y la asociación de anunciantes.

 

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