
APROBADO EL REAL DECRETO QUE HARÁ POSIBLE LA PUESTA EN MARCHA INMEDIATA DEL PLAN DE SALUD BUCODENTAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD
El Plan de Salud Bucodental anunciado por el ministro Bernat Soria en septiembre pasado ya está en marcha. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas, fija los criterios para el reparto de esos fondos y permite la suscripción de los convenios que darán cobertura a las actividades de este Plan.
El Real Decreto tiene por objeto conceder una subvención directa a las Comunidades Autónomas que voluntariamente participen en las actividades incluidas en el Plan de Salud Bucodental que, en 2008, beneficiarán a niños y niñas de 7 y 8 años, cerca de un millón en toda España.
El objetivo del Plan es que la salud bucodental esté al alcance de todos independientemente de su lugar de nacimiento y de su condición social. La medida responde al objetivo del Gobierno de España de impulsar la igualdad y la cohesión en el acceso a los servicios sociales y, en este caso, a la atención sanitaria.
LISTADO DE ACTIVIDADES QUE ABARCA EL PLAN
Las actividades incluidas en el Plan que recibirá cada niño bajo criterio facultativo, y que serán subvencionadas merced a este Real Decreto, son las siguientes:
- Formación sanitaria en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental para los niños y para sus padres y tutores.
- Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada Comunidad Autónoma y con las necesidades individuales de cada niño.
- Revisión anual del estado de salud bucodental, incluyendo exploración radiográfica cuando sea necesario, previo consentimiento por escrito de los padres o tutores legales.
- Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas para evitar la aparición de caries.
- Obturación en las piezas permanentes cuando ya exista caries (empastes).
- Tratamiento de las lesiones pulpares (endodoncias).
- Extracción de algún diente permanente siempre que, bajo criterio del dentista, no haya posibilidad de aplicar ningún otro tratamiento más conservador.
- Extracción de dientes de leche.
- Tartrectomía (limpieza de boca) cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en la dentición permanente.
- Tratamientos especiales en incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.
- Seguimiento en los casos que aconseje el facultativo para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.
Tomando como referencia las tarifas oficiales que ya están pagando algunas Comunidades Autónomas por programas de atención bucodental similares, con una media de 45 euros por niño y año, y dado que el compromiso del Ministerio es financiar el 50% del tratamiento, el importe de la subvención que se ha aprobado hoy será de 22,5 euros por cada niño o niña de siete y ocho años efectivamente incluido en estas actividades.
La subvención a cada Comunidad se concederá por resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Las Comunidades Autónomas que decidan participar en el Plan suscribirán el correspondiente convenio para 2008, según establece el Real Decreto aprobado hoy. En estos convenios se fijarán las condiciones y compromisos aplicables en cada Comunidad Autónoma.
La suscripción de convenios se ofrecerá a todas las Comunidades Autónomas, independientemente del grado de desarrollo de los diferentes programas y acciones de salud bucodental infantil en cada territorio.
UN PLAN DE APLICACIÓN PROGRESIVA
El Plan se pone en marcha en 2008 con cobertura para los niños y niñas de 7 y 8 años. En los próximos cinco años la cobertura irá ampliándose progresivamente hasta alcanzar, en 2012, a la población entre 7 y 15 años, unos cuatro millones de chicos, tal y como anunció Soria en septiembre del año pasado.
El Ministerio de Sanidad y Consumo abonará las subvenciones en dos plazos: el primero, por el 50% del total, según estimación de la población de cada Comunidad Autónoma que suscriba el convenio sobre una cobertura teórica del 62% del total de la población diana (siete y ocho años). Este importe se considerará un anticipo a cuenta.
El segundo pago será por el importe de la cantidad restante, tras la recepción de la certificación del número de casos efectivamente abarcados por el Plan.