BOE Núm. 261, Sábado 31 de octubre de 2015
Descripción
              Artículo 54. Caducidad.  1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez  caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al  interesado su reconocimiento.  2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada  mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
          Vigencia
    
            Lenguas
              
          Tipo fichero
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