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Guía de ayuda para la valoración laboral del riesgo de embarazo

Salud General
Autor
Instituto Nacional Seguridad Social

El Instituto Nacional de Seguridad Social ha elaborado la segunda edición de la guía: “Ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” que se ha realizado por la necesidad de actualizar la obra desarrollada en 2008 sobre orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo.

Acceso a la guía

Durante estos 10 años de la primera a la segunda edición han surgido nuevos conocimientos, técnicas diagnósticas y tratamientos que se han incorporado al cuidado de las madres e hijos, también nuevas profesiones y nuevos posibles riesgos asociados a ellas han sido recogidos en esta guía.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país establece la necesidad de un plan de prevención en las empresas que deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgos, tales como la adaptación del puesto de trabajo o en su defecto el cambio de puesto. Cuando esto no sea posible podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo de embarazo.

Esta situación protegida, una vez reconocida, conlleva una prestación económica cuya gestión corresponde a la entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El reconocimiento de esta prestación por la entidad gestora o colaboradora va a requerir un trámite que incluye la emisión de un informe médico del servicio público de salud acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto, así como un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.

Esta guía toca todas las cuestiones mencionadas anteriormente y el trabajo se han realizado por un grupo de profesionales constituido por médicos inspectores del INSS, de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y con especialistas en ginecología y obstetricia de la SEGO.