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10 DE DICIEMBRE. DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Salud General

  

 

Desde el año 1950 se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos al morir unos 60 millones de seres humanos como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial; de las mayores víctimas humanas que una guerra haya producido en toda la historia.

Desde 1997 se conmemora también el 10 de Diciembre, el DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ANIMALES realizándose actos en numerosas ciudades del mundo para reivindicar Derechos para TODOS los animales, con el objetivo de lograr hacer reflexionar a la humanidad que el respeto debe otorgarse a todos los seres sintientes y no sólo a los animales humanos.

Estas acciones, sin duda, han dado lugar a un mayor debate público y político sobre el concepto de derechos de los animales, porque no podemos hablar de paz y no violencia mientras todavía mueren millones de animales en campos de concentración, los mataderos, barcos pesqueros, laboratorios de experimentación animal e industrias peleteras.

Así como millones de seres humanos, se vieron desplazados y desarraigados de sus lugares de origen, hoy en día, miles de animales son arrebatados de sus familias, de sus hábitats para ser utilizados en circos, exhibidos en zoológicos, aprisionados en jaulas para luego quitarles su piel.

No buscamos excluir o reducir los derechos que poseen los humanos, sino incluir a los demás animales para que sus intereses básicos sean reconocidos. No hay motivo válido para excluir a individuos de otras especies, todos deberiamos ser igualmente considerados, dado que lo fundamental para que un individuo sea respetado, no es el color de su piel (racismo), su sexo (sexismo), o la especie a la que pertenece (especismo). Ellos deberian tener derecho a un mundo justo y libre, al igual que nosotros/as.

Respeto a los animales, implica dejar de utilizarlos para alimentarnos, vestirnos con su piel o pelo, entretenernos a costa de su sufrimiento y privaciones, es dejar de torturarlos en laboratorios y es dejar de tratarlos como esclavos ya que ellos merecen no ser nuestras propiedades.

Es por eso que en el Día Internacional por los Derechos Animales pedimos que ellos sean respetados siempre, todos y cada uno de ellos, porque "los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo" no serán verdaderos mientras siga habiendo víctimas, y todavía más invisibles como lo son las víctimas del especismo.

 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales:

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2:

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3:

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4:

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5:

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6:

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8:

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10:

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13:

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).