ADOPCIÓN DE EMBRIONES

Salud General
Autor
Fraternidad-Muprespa

INTRODUCCIÓN Y SITUACIÓN LEGAL

Hasta el año 2003 la Ley de Reproducción Asistida sólo permitía dos opciones respecto a los embriones sobrantes de procesos de fecundación in vitro y que consistían en implantarlos a la propia mujer o donarlos a otras mujeres.

En el año 2003 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley vigente respecto al destino de los embriones congelados, y que fundamentalmente se basan en la posibilidad de destruirlos o donarlos para investigación. Estas medidas daban salida a los miles de embriones congelados que se encontraban en las clínicas de fertilidad y que no eran reclamados por las parejas progenitoras y que pasados cinco años estos embriones “sobrantes” pasaban legalmente a disposición del Centro de Reproducción quienes se hacían responsables de su destino final.

Por ello, en España un Centro de Reproducción Asistida ubicado en Barcelona ofrece un “Programa de Adopción de Embriones” que fundamentalmente consiste en transferir estos embriones a una mujer que desee ser madre y pueda gestarlos, siempre y cuando éstas mujeres sean mayores de edad y se encuentren en buena salud física y psíquica.

Los receptores más frecuentes de estos embriones suelen ser parejas con problemas de esterilidad o mujeres sin pareja masculina que desean ser madres. Legalmente éste proceso no requiere una declaración oficial de adopción, si no simplemente realizar el consentimiento informado para ésta técnica reproductiva.

TRATAMIENTO

El Centro de Reproducción en una primera consulta realizará una completa revisión ginecológica a la mujer que desea adoptar el embrión para determinar la idoneidad del proceso.

El tratamiento de implantación de los embriones en la mujer es relativamente sencillo y consiste de una fase de preparación del útero receptor mediante la aplicación de un tratamiento de parches transdérmicos y comprimidos vaginales. Pocos días más tarde y tras haber descongelado los embriones seleccionados se procederá a su transferencia mediante un catéter al útero de la mujer.

Pasadas dos semanas se realiza a la mujer la convencional prueba de embarazo, y si esta da positiva su embarazo será llevado de la manera habitual sin ningún signo que lo diferencie de un embarazo conseguido por métodos naturales.