¿Cómo se debe tramitar la enfermedad profesional?

Dentro de esta ORDEN TAS 1/2007 se establecen las siguientes obligaciones:

  • La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las Contingencias Profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el Parte de Enfermedad Profesional. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.
  • Las empresas que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
  • Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora - deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la Mutua que corresponda del diagnóstico de las Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Así mismo deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
Tramite Enfermedad Profesional

Para poder llevar a cabo todos los trámites dispuestos en estas normas la información que debe remitirse a la Mutua es la siguiente:

Empresas que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales con la Mutua.

Empresas Colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora -