El Real Decreto desarrolla el artículo 89 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para adoptar esta medida
La norma regula, por primera vez en España, los requisitos y el procedimiento para establecer, mediante visado, las reservas singulares a la prescripción y dispensación de medicamentos en el ámbito del SNS, lo que contribuirá al fomento del uso racional de los medicamentos y a una prestación farmacéutica de calidad
El objetivo de dichas reservas es verificar que su prescripción se corresponde con las indicaciones terapéuticas del producto y que su uso es adecuado a las autorizaciones de comercialización
El Consejo de Ministros ha aprobado , a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el Real Decreto que regula el procedimiento por el cual se establecen reservas singulares en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante visado.
La norma desarrolla el artículo 89 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo, de oficio o a petición de las Comunidades Autónomas interesadas, a adoptar reservas singulares aplicadas a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
El Real Decreto regula los requisitos y el procedimiento para fijar dichas reservas singulares a través de visado, lo que contribuirá a garantizar a la población el uso adecuado y racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
GARANTIZAR UN USO ADECUADO Y UNA PRESTACIÓN DE CALIDAD
El objetivo de las reservas singulares a la prescripción y dispensación de algunos medicamentos en el ámbito del SNS es asegurar que su prescripción se corresponde con las indicaciones terapéuticas del producto y que su uso se ajusta a las condiciones específicas de su autorización y financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El nuevo Real Decreto determina que se podrá establecer visado en los fármacos sujetos a prescripción médica restringida, como los de uso reservado a determinados medios especializados, y en aquéllos con especiales problemas de seguridad o circunscritos al tratamiento de grupos poblacionales considerados de riesgo.
Además, se pretende asegurar la adecuación de lo prescrito a lo autorizado en aquellos medicamentos que sólo tienen financiadas con fondos públicos algunas indicaciones terapéuticas o en aquellos otros a los que se aplica una aportación reducida en función del tipo de paciente. Todo ello contribuye un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
Además, el procedimiento normativo del Real Decreto vela por la plena transparencia de las decisiones administrativas y garantiza con ello la seguridad jurídica de los ciudadanos.




