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SANIDAD Y CONSUMO MODIFICA EL REAL DECRETO SOBRE ADITIVOS AL INCORPORAR UNA DIRECTIVA COMUNITARIA

Nutrición

El Gobierno ha aprobado el real decreto por el que se modifica el real decreto 142/2002 de 1 de febrero sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, al incorporar parcialmente la Directiva 2006/52/CE. Este nuevo real decreto modifica parcialmente la lista positiva de aditivos, al incluir nuevos aditivos, suprimir otros y modificar algunas condiciones de su uso. El objetivo es garantizar la seguridad y la información de los consumidores, así como adaptar la regulación al progreso técnico.

Los aditivos alimentarios se definen como aquellas sustancias que pueden ser añadidas a los alimentos y bebidas con el fin de modificar sus caracteres, sus técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son destinados. En la Unión Europea y en España sólo se pueden utilizar los autorizados e incluidos en "listas positivas", donde se reúnen los aditivos que la ley permite expresamente y que van actualizándose a lo largo del tiempo en función de los nuevos conocimientos.

Entre las modificaciones introducidas con este nuevo real decreto destaca la reducción de las dosis de nitratos y nitritos (aditivos conservantes) en productos cárnicos, exceptuando determinados productos tradicionales, como el jamón serrano, la paleta, la cecina o el lomo embuchado. También se autoriza la hemicelulosa de soja, para la elaboración de ciertos alimentos listos para consumo, como arroz o fideos, en los que actúa como antiaglomerante. Se autoriza asimismo, el carbonato cálcico de sodio para la elaboración de queso de leche agria y se amplía el uso de sorbatos y benzoatos para conservación a todos los crustáceos y moluscos cocidos –hasta ahora sólo estaba autorizado en gambas cocidas-.

Por último, a partir del 15 de agosto de 2008, fecha en la que finaliza el plazo de transposición de la Directiva, se prohíbe la comercialización de los productos que no se adapten a esta norma, excepto los puestos en el mercado o etiquetado antes de esa fecha.