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Se aprueba el Real Decreto que actualiza la Tarjeta Sanitaria

Actualidad
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer 18 de septiembre Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

El objetivo de esta nueva norma es el acceso de las personas a los servicios sanitarios, especialmente en sus desplazamientos a otras comunidades autónomas, en situaciones de emergencia o pérdida de la tarjeta física. También evitará la necesidad de llevar la tarjeta física para acceder a la atención sanitaria en cualquier centro del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disminuirá los costes asociados a la impresión y distribución de tarjetas físicas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.

Los principales cambios que se presentan son:

  • Emisión en soporte virtual: Se permitirá la emisión de la tarjeta tanto en soporte físico como virtual, o en ambos, ofreciendo flexibilidad a las personas y adaptándose a sus preferencias. La tarjeta virtual podrá sustituir completamente a la física solo si el titular así lo desea.
  • Datos obligatorios y adicionales: Se especifican los datos básicos obligatorios que deben incluirse en la tarjeta, tanto física como virtual, garantizando la identificación inequívoca del titular y su derecho a la asistencia sanitaria.  Además, se enumeran datos adicionales que podrán ser incorporados, como información de contacto de emergencias.
  • Accesibilidad: Se establece la necesidad de adaptar la misma a las personas con discapacidad, asegurando la igualdad de acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos. Asimismo, se regulan las características técnicas de la banda magnética y el código QR para garantizar su lectura en todo el territorio nacional, facilitando la interoperabilidad y evitando barreras administrativas.
  • Validez en todo el SNS: La tarjeta en soporte virtual, será válida en todo el SNS, como ya lo es en soporte físico y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios.
  • Plazo de adaptación: Se establece un plazo de 18 meses para que las autoridades sanitarias y los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria se adapten a los nuevos requisitos.

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