Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural tendrán la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Prestacion Embarazo Lactancia

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se concederá en los términos y condiciones previstas para la prestación económica de Incapacidad Temporal.

Contía da prestación

A prestación económica consistirá nun subsidio equivalente ao 100% da base reguladora.

Duración da prestación

A prestación económica nacerá o día en que se inicie a suspensión do contrato de traballo e finalizará o día anterior ao da maternidade (nos casos de risco durante o embarazo) e na prestación de lactación natural extinguirase no momento en que o fillo cumpra os 9 meses ou se reincorporase con anterioridade ao seu posto de traballo ou a outro compatible coa súa situación.